I. LA COMPAÑÍA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE INICIAR SIN DEMORA LA
VALUACIÓN DE LOS DAÑOS.
Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la poliza
y el vehículo se encuentra libre de
cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante
producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con
motivo de sus funciones, que intervengan en dichos actos.
1.- La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el
vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento
de aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el
punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder
a la reparación de los mismos y exigir su importe a La Compañía en los
términos de ésta póliza.
La Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el
vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes
de que La Compañía realice la valuación y declare procedente la
reclamación; de igual forma no reconocerá daños preexistentes o no
avisados a La Compañía.
Si por causas imputables al Asegurado, no se pueda llevar a cabo la
valuación, La Compañía solo procederá a realizarla hasta que la causa se
extinga.
2.- Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio
de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, La
Compañía deberá indemnizar en efectivo al Asegurado con el importe de la
valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
Artículo 71.- ”El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá
treinta
días después de la fecha en que La Compañía haya recibido los
documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la
reclamación”.
3.- PÉRDIDAS PARCIALES:
La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor de la factura
de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen
los mismos, siempre y cuando se emita a favor de El Águila Compañía de
Seguros S.A. de C.V., aplicando el monto del deducible correspondiente.
4.- CONDICIONES APLICABLES EN REPARACIÓN:
Cuando La Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la
determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones
y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar
del accidente y que este cuente con área de laminado, de mecánica y que
cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de
prestación de servicios y pago con La Compañía.
a.- Para vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir
de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán
las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que
presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y
autorizados por la marca.
b.- Para vehículos de mas de 12 meses de uso a partir de la fecha de
facturación, los centros de reparación previstos, serán los talleres
multimarca o especializados.
c.- La responsabilidad de La Compañía consiste en ubicar a los
posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado,
confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como
verificar que el taller o agencia instale las partes que la hayan sido
requeridas y su reparación sea de una forma apropiada.
d.- Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde
su reparación no sea garantizable o dañe su estética de manera
visible.
e.-La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por
parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es
materia de este contrato la exigibilidad a La Compañía de su
localización en los casos de des-abasto generalizado.
f.- En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, des-abasto
generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de
reparación estimado por La Compañía, ésta podrá optar por
indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto
por las condiciones aplicables en indemnización.
g.- El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia
de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias
de su mano de obra y pintura, debiendo La Compañía informar al
Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el
proceso y avances de la reparación.
h.- La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el
fabricante, importador o distribuidor de las partes , así como a las
previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra. no
obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad
de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea
consecuencia de siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a La
Compañía y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su
reparación correspondiente.
5.- Condiciones aplicables en indemnización:
Cuando La Compañía opte por indemnizar, lo hará de conocimiento
expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las
siguientes modalidades:
a.- Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e
incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de
acuerdo a la valuación.
b.- Al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya
seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los
que La Compañía tenga convenios para tal efecto y que se
encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del
accidente; quedando bajo la responsabilidad del asegurado o
beneficiario, el seguimiento que corresponda de los servicios de taller
o agencia.
6.- CONDICIONES APLICABLES EN LA REPOSICIÓN DEL BIEN ASEGURADO.
a.-Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de
características similares, dará aviso al Asegurado o beneficiario de
manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para
que el Asegurado acuda a la revisión, valoración, y en su caso la
aceptación.
b.- La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote
de automóviles o importador ofrezcan al mercado.
7.- CONDICIONES APLICABLES PARA LA DEPRECIACIÓN DE REFACCIONES
Y PARTES.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera
el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico,
conforme a los siguientes criterios:
a.- MOTOR:
La depreciación será aplicable considerando los milímetros de
desgaste que presenten los cilindros del monoblock del motor con
respecto a la tolerancia máxima medible con la luz o los anillos de la
conicidad del cilindro. el Asegurado participará con la diferencia
entre la vida útil prevista con relación a los milímetros de desgaste ,
según sea el caso y conforme a los criterios establecidos en
el contrato, para la adquisición de partes y
refacciones.
b.- BATERÍA
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso a
partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o
lo que indique la factura de venta correspondiente.
c.- LLANTAS
La depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la
profundidad remanente.
d.- Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo
exceda del 50% del valor comercial que dicho vehículo tuviere en el
momento inmediato anterior al siniestro, de acuerdo a la valuación
realizada por La Compañía tomando Pérdida Total salvo convenio en
contrario. Si el mencionado costo excede del 75% de este valor,
siempre se considerara que ha habido Pérdida Total.
e.- En caso de siniestro que amerite que el vehículo sea declarado
pérdida total, bajo los lineamientos del punto anterior, así como en el
caso de robo total, se considerará para la determinación de la
indemnización, el valor comercial de la unidad al momento del
siniestro, salvo que el asegurado haya optado por la cobertura de
ajuste automático de suma asegurada.
f.- Valor Comercial
Valor de venta ( VALOR ALTO ) del automóvil al público consumidor en
el mercado automovilístico con las mismas características y
equipamiento el cual puede obtenerse de las guías Autométrica, o E.
B. C. vigente al momento de ocurrir el siniestro.
g.- Para vehículos de fabricación nacional o importados que sean
vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción
y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite La
Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la
fecha del siniestro.
h.- Para vehículos legalmente importados, y para vehículos fronterizos
dentro del Estado de Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora;
La Suma Asegurada corresponderá al valor mayoreo (wholesale) del
<<KELLEY BLUE BOOK, AUTO MARKET REPORT>> publicado por el
Kelley Blue Book CO, de California, Estados Unidos de Norteamérica;
para el resto de la República se podrá aplicar a la condición anterior
al valor <<AUTO TRADER>>o guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car
Guide) correspondiente a la región, vigente a la fecha del siniestro.
En consecuencia, para efectos de determinar el Valor Comercial de
los vehículos legalmente importados, se tomara en cuenta el cociente
medio aritmético que resulte al sumar el valor alto y el valor bajo de
cada una de las guías señaladas en el párrafo anterior y dividirlo
entre dos.
i.- Para vehículos que se encuentren mencionados en el punto “g” de
éste numeral que sean último modelo, de fabricación nacional o
importados que sean vendidos por armadoras reconocidas, la Suma
Asegurada corresponderá al valor comercial del mismo,
entendiéndose por éste el valor de nuevo menos la depreciación que
por el uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la
fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación que se aplicarán
serán un 10% inicial más un 1.25% por cada mes de uso adicional al
primero.
j.- Para aquellos vehículos que de acuerdo a sus características o
antigüedad se consideran como <<Antiguos y Clásicos>> o
<<Descontinuados>>, la Suma Asegurada tanto en la contratación
como en caso de siniestro estará determinada por el avalúo realizado
a través de peritos valuadores.
9.-LA INTERVENCIÓN DE LA COMPAÑÍA EN LA VALUACIÓN O CUALQUIER
AYUDA QUE LA COMPAÑÍA O SUS REPRESENTANTES PRESTEN AL
ASEGURADO O A TERCEROS, NO IMPLICA ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO AL SINIESTRO.
10.- PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY
SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO EL ASEGURADO DE OBLIGA A:
Entregara a La Compañía la documentación que para cada caso se
especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que
forma parte del presente contrato como ANEXO UNO.
11.- GASTOS DE TRASLADO
Una vez que el vehículo se encuentre libre de cualquier detención,
incautación, confiscación y pagados los gastos por los servicios utilizados
por la autoridad ( grúas y almacenaje ) u otra situación semejante
producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con
motivo de las funciones que intervengan en dichos actos, La Compañía
se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el
vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos
que implique el mismo. Si El Asegurado opta por trasladarlo a un lugar
distinto del elegido por La Compañía, ésta solo responderá, por este
concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
12.- INTERÉS MORATORIO
En caso de que la compañía, a pesar de haber recibido los documentos e
información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación
que le ha sido presentada; no cumple con la obligación de pagar la
indemnización así como las obligaciones asumidas en el contrato de
seguro, en términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Al hacerse exigibles legalmente en juicios o arbitrajes, deberá pagar al
acreedor una indemnización por mora, de conformidad con lo establecido
en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros.