En caso de controversia, el reclamante podrá a su elección, hacer valer sus
derechos en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros.
En consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 50 Bis de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Institución
Financiera ha creado su Unidad Especializada, cuyo objetivo es atender
consultas y reclamaciones, por lo cual, es competente para conocer de las
reclamaciones presentadas por los usuarios.
No obstante lo anterior, será prerrogativa del usuario ejercer sus derechos en
los términos de la ley señalada en el párrafo anterior o directamente ante la
autoridad judicial que corresponda.
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