LAS COBERTURAS SEÑALADAS EN EL CONTRATO DE SEGURO COMO: DAÑOS
MATERIALES, ROBO TOTAL, EQUIPO ESPECIAL ADAPTACIONES Y
CONVERSIONES:
Se contratarán con la aplicación invariable en cada siniestro, de una
cantidad a cargo del Asegurado, denominado deducible, misma que será
establecida para cada uno de los riesgos en la carátula de la póliza.
En reclamaciones por rotura de cristales, únicamente quedará a cargo del
Asegurado el monto que corresponda al 20% del costo total de la
reparación y colocación del cristal o cristales dañados.
II. EXENCIÓN DEL DEDUCIBLE.
Se exime del pago de deducible a cargo del Asegurado cuando a
consecuencia de un percance vial, el vehículo sufriera daños por colisión
superiores al monto del deducible contratado en la carátula de la póliza, de
acuerdo a la valuación realizada por La Compañía de seguros y exista un tercero que no
acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños. Siendo un
requisito indispensable esperar el peritaje emitido por la Procuraduría de
Justicia correspondiente, en el que se determine la culpabilidad de un
tercero causante del daño y éste sea consignado ante la autoridad
competente.
1.- En ningún caso este beneficio operará:
a.- Cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar
del siniestro.
b.- Cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable.
c.- Cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
d.- Cuando el propietario del vehículo Asegurado no acredite ante la
autoridad correspondiente la propiedad del mismo.
|