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Preguntas frecuentes

  1. Especificación de coberturas
  2. Deducibles
  3. Riesgos no amparados por el contrato
  4. Prima y obligaciones de pago
  5. Sumas aseguradas
  6. Obligaciones del asegurado
  7. Bases de valuaciion e indemnizacion de daños
  8. Territorialidad
  9. Salvamentos
  10. Perdida del derecho a ser indemnizado
  11. Terminación anticipada del contrato
  12. Prescripción
  13. Competencia
  14. Subrogación
  15. Aceptación del contrato
  16. ¿Qué es un seguro?
  17. ¿Como se clasifican los seguros?
  18. Seguros de vida clasificacion
  19. Seguro sobre las cosas
  20. Disposiciones legales de seguros
  21. ¿Que tiene un contrato de seguros?
  22. Obligaciones de las aseguradoras
  23. Organización y administración de las compañías seguros
  24. Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas
  25. Reaseguros activos y pasivos y liquidación de siniestros
  26. Reservas de las aseguradoras


 

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ESPECIFICACION DE COBERTURAS.


I. DAÑOS MATERIALES
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado a
consecuencia de los siguientes riesgos, con la aplicación de los deducibles
establecidos en el contrato de seguros, con excepción de
la cobertura de colisiones y vuelcos en el caso en que el conductor sea menor
de 25 años, y el contratante hubiese optado por la tarifa de “conductor de bajo
riesgo”.
1.- COLISIONES Y VUELCOS
Esta cobertura quedará excluida cuando el contratante haya elegido la
tarifa correspondiente a “conductor de bajo riesgo” y el vehículo
asegurado sea conducido en el momento del siniestro por una persona
menor de 25 años.
2.- ROTURA DE CRISTALES, PARABRISAS LATERALES, ALETAS, MEDALLÓN Y
QUEMACOCOS CON LOS QUE EL FABRICANTE ADAPTA ORIGINALMENTE EL
VEHÍCULO ASEGURADO.
3.- INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
4.- CICLÓN, HURACÁN, GRANIZO, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA,
ALÚD, DERRUMBE DE TIERRA O PIEDRAS, CAÍDA O DERRUMBE DE
CONSTRUCCIONES O PUENTES, EDIFICACIONES, ESTRUCTURAS U OTROS
OBJETOS, CAÍDA DE ÁRBOLES O SUS RAMAS E INUNDACIÓN.
5.- ACTOS DE PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN PAROS, HUELGAS,
DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MITINES, ALBOROTOS POPULARES,
MOTINES, O ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS DURANTE LA
REALIZACIÓN DE TALES EVENTOS.
6.- TRANSPORTACIÓN
Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco,
descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo
sea conducido, caída del vehículo durante las maniobras de carga,
trasbordo o descarga así como la contribución por avería gruesa o por
cargos de salvamento.
II. ROBO TOTAL
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a
consecuencia de su robo total.
Se entenderá por ROBO TOTAL el apoderamiento del vehículo asegurado sin
consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, y en contra de la voluntad
del asegurado o conductor de éste..
Los riesgos mencionados en este numeral quedarán amparados aún en el caso
de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que
constituyan el delito de abuso de confianza; excepto cuando dicho delito sea
cometido por los familiares y/o empleados del asegurado.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Esta cobertura ampara, hasta por el límite máximo de responsabilidad
contratado para este riesgo, la responsabilidad civil en que incurra el conductor
del vehículo asegurado y que a consecuencia del uso del mismo, cause daños
materiales a terceros en sus bienes o cause lesiones corporales o la muerte a
otros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente
corresponda.
En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad,
esta cobertura, se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuera condenado
el conductor del vehículo asegurado, en el caso de juicio civil seguido con
motivo de su responsabilidad civil.
En caso de que el contratante haya optado por la tarifa correspondiente a
“conductores de bajo riesgo” y el vehículo asegurado sea conducido en el
momento del siniestro por una persona menor de 25 años, La Compañía solo
responderá hasta por el 75% del monto total que resulte procedente pagar de
acuerdo a la valuación de daños emitida por autoridad que conoció del asunto.
Cuando no exista autoridad competente, que emita dicho peritaje, el avalúo de
Daños será realizado por La Compañía, quedando a cargo del Asegurado el 25%
restante con límite del 75% de la suma asegurada como indemnización por
daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas.
1.- EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Cuando se contrate esta cobertura, la responsabilidad civil por daños a
terceros se extiende a amparar a los conductores designados ( conforme
a la descripción de la carátula ) hasta por el límite máximo de
responsabilidad estipulado para este riesgo, cuando conduzcan cualquier otro automóvil diferente a los amparados
en esta póliza, siempre y cuando sea un automóvil de uso particular.
En caso de siniestro de vehículo conducido por cualquiera de los
conductores designados en la póliza para esta cobertura, la
indemnización que corresponda operará una vez agotada la suma
asegurada del seguro vigente con que cuente la unidad en que opere la
extensión de responsabilidad civil, o por su inexistencia.
Por lo tanto esta cobertura no es substitutiva ni concurrente a cualquier
otro seguro.
EXCLUSIÓN
Esta extensión de cobertura no operará cuando se trate de vehículos
propiedad del mismo Asegurado, o sean vehículos de renta diaria o bien
cuando se trate de vehículos de tipo comercial tales como: camionetas
pick up panel, campers, tráileres, tractocamiones, y autobuses de
pasajeros y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de
mercancías, así como para los vehículos de pasajeros del servicio público.
IV. GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura ampara, hasta por el límite máximo que se establece en la
carátula de la póliza para este riesgo, el pago de gastos médicos por concepto
de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de
ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufran
los ocupantes del vehículo amparado en la presente póliza en accidentes de
tránsito (colisiones y vuelcos), ocurridos mientras se encuentren dentro del
compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la póliza amparan
lo siguiente:
1.- HOSPITALIZACIÓN
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la
hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por
el médico.
2.- ATENCIÓN MÉDICA
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas
legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
3.- ENFERMEROS
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que
tengan licencia para ejercer.
4.- SERVICIOS DE AMBULANCIA
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea
indispensable.
5.- GASTOS DE ENTIERRO
Los gastos de entierro se consideran hasta por un máximo del 50% del
límite de esta cobertura, que serán reembolsados mediante la
presentación de los comprobantes respectivos.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de
ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la
capacidad del vehículo, el límite de esta cobertura se reducirá en forma
proporcional a cada uno de los ocupantes del vehículo.
En caso de fallecimiento del conductor a consecuencia del accidente
automovilístico, La Compañía cubrirá hasta el total de la suma asegurada
especificada en la carátula de la póliza para este riesgo, dicha suma se
pagará a los beneficiarios designados y en caso de no existir se pagará a
la sucesión del conductor del vehículo asegurado.

V. EQUIPO ESPECIAL, ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
1.- DEFINICIÓN
Se considera equipo especial a cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a
petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las
partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo
y tipo específico que presenta al mercado, así como la adaptación y/o
conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura,
recubrimientos, mecanismo y/o aparatos que requiera para el funcionamiento
para el cual fue diseñado.
2.- COBERTURA
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes
secciones:
a.- Los daños materiales que sufra el equipo especial, las adaptaciones
y/o conversiones, instaladas en el vehículo a consecuencia de los
riesgos descritos en la cobertura de daños materiales.
b.- El robo y daños materiales que sufra el equipo especial, las
adaptaciones y/o conversiones a consecuencia del robo total del
vehículo.
La descripción del equipo especial, las adaptaciones y/o conversiones y la suma
asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en
ningún caso las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes.
VI. ASESORÍA LEGAL
1.- La Compañía se compromete a prestarle al Asegurado cobertura de Asesoría
Legal, a través de los servicios profesionales de Abogados, en caso que le
ocurra un accidente conduciendo el vehículo asegurado que ocasione daños a
terceros, en su persona o personas y en sus bienes.
2.- La prestación de servicio en caso de accidente, se hará a través de los
servicios profesionales pertinentes para tramitar la libertad del Asegurado ante
las Autoridades correspondientes, así como la liberación del vehículo
accidentado.
3.- La Compañía se responsabilizará del pago de todos los gastos legales que
se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando
igualmente la garantía de dinero en efectivo que fije el Ministerio Público o en
su caso la prima de la fianza, cuando así lo determine la Autoridad Judicial para
obtener la libertad provisional del Asegurado, hasta el límite máximo
estipulado en la carátula de la póliza para esta cobertura.
4.- Si a consecuencia del accidente el Conductor es procesado, La Compañía
proporcionará la defensa legal a través de sus Abogados Especialistas y se
constituirá en su defensora, aportando en el proceso todos aquellos elementos
y pruebas que favorezcan a la defensa del procesado, interponiendo los
recursos necesarios, aún el juicio de amparo, hasta obtener el fallo final.
También en este caso, La Compañía absorberá los gastos legales que origine el
proceso penal, hasta su terminación.
5.- Si por causas imputables al Conductor, la garantía o fianza de que habla el
inciso 3 de esta cobertura se hace efectiva, La Compañía no la otorgará
nuevamente por el mismo accidente, sin que éste hecho la releve de las demás
obligaciones a las que se ha comprometido.
6.- En los casos de colisiones y vuelcos, que ocasionen daños en propiedad
ajena y sean causados por el Conductor aún cuando no proceda su
consignación o pérdida de su libertad La Compañía se encargará de realizar las
gestiones correspondientes a fin de obtener la liberación de su vehículo.
7.- En ningún caso La Compañía responderá por las faltas administrativas o el
pago de la multa o multas en que incurra el Conductor, como consecuencia del
accidente o los accidentes en los que se precise la intervención de La
Compañía.
8.- La Compañía no pagará ni indemnizará ningún gasto al Asegurado o tercero,
por multas, sanciones o infracciones, así como servicios de grúas o almacenaje
utilizadas por las Autoridades.
9.- Las partes quedan perfectamente enteradas que los servicios de La
Compañía se prestarán al Asegurado únicamente en los casos de delitos que se
deduzcan de accidentes automovilísticos de tipo imprudencial.
10.- El Asegurado deberá enterar o entregar a la brevedad, a la persona o
personas que designe La Compañía los citatorios, demandas, requerimientos,
órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o
documentación legal que reciba de parte de las Autoridades Administrativas o
Judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos
amparados en este contrato. La Compañía no será responsable por el retraso o
la omisión en que incurra el Asegurado.
11.- Los servicios profesionales que ofrece ésta cobertura serán otorgados por
Abogados designados por La Compañía, por lo que, en caso de que el
Asegurado opte por la contratación de otros Abogados, deberá dar previo aviso
a La Compañía, en este caso los honorarios profesionales de los mismos se
cubrirán hasta por un límite máximo de 500 días de salario mínimo general
vigente en el distrito federal al momento del siniestro.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la
defensa, la Responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa
no estarán sujetos a ningún límite.
En este caso la responsabilidad de La Compañía se limitará al pago de dichos
honorarios
EXCLUSIONES:
a.- Cuando el accidente ocurra en circunstancias que sean distintas a los
términos especificados anteriormente.
b.-. Cuando se trate de un delito intencional.
c.- Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que para su defensa le
indiquen los Abogados de La Compañía o haga arreglos personales sin consultar
previamente a dichos profesionistas.
d.- En el caso de que el Asegurado oculte a los Abogados de La Compañía
cualquier información verbal o escrita relacionada con el accidente o el proceso.
e.- Cuando el Asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen.
f.- A exhibir cualquier tipo de garantías para obtener la libertad del Conductor,
derivado de las lesiones causadas a ocupantes del vehículo asegurado.
VII. ASISTENCIA EN VIAJES Y SERVICIOS MÉDICOS
COMPLEMENTARIOS.
A.- ASISTENCIA EN VIAJES
1.- El seguro al que se refiere esta cobertura cubre:
a.-. A la persona física que figure como Asegurado en la carátula de la
póliza principal, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años,
siempre que convivan con la misma y dependan económicamente del
mismo aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
b.- En el caso de personas morales, a la persona física que se indique
como conductor habitual del vehículo indicado en la carátula de esta
póliza, así como a las demás personas indicadas en el inciso que
antecede.
c.- A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando
resulten afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo.
Todas las personas a que se refieren los incisos anteriores se
considerarán aseguradas para los efectos de esta póliza.
d.- Para efectos de asistencia técnica, el vehículo al que se refiere esta
póliza será exclusivamente el que figura en la carátula de la misma. Sin
embargo, la presente cobertura no surtirá efectos respecto de los
vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; de
alquiler, con o sin conductor; de peso superior a 3,500 kilo gramos o de
modelo de antigüedad superior a quince años.
2.- Las coberturas tendrán el siguiente ámbito territorial:
a.-. Las referidas a las personas, así como a sus equipajes y efectos
personales, se extenderán a todo el mundo, siempre y cuando tales
personas se encuentren a más de 50 kilómetros de su ciudad de
residencia y que la situación de asistencia ocurra dentro de los primeros .
problema. En ningún caso se proporcionarán diagnósticos ni
prescripciones médicas por teléfono.
b.- Consultas Médicas a Domicilio
El Asegurado podrá solicitar el envío de un médico general para una
consulta médica en su domicilio. El costo de la visita será de $300.00
(TRESCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) más IVA y será a cargo del
solicitante, quién deberá pagar directamente al médico. Este servicio
está restringido únicamente al Distrito Federal y Zona Metropolitana.
c.- Envío de Ambulancia para Traslado Programado
El Asegurado podrá solicitar, sin costo alguno, el servicio de ambulancia
para trasladarlo de un hospital a otro, o bien del hospital a su domicilio.
El traslado se efectuará siempre y cuando el médico tratante y el
médico de La Compañía lo autoricen previamente. Este servicio está
restringido a traslado únicamente dentro del Distrito Federal y Zona
Metropolitana y Limitado a UN (1) evento anual por póliza. Por tratarse
de un traslado médico programado, quedan expresamente excluidos
los traslados por emergencia médica.
d.- Referencias Médicas en la República Mexicana
El Asegurado podrá solicitar sin costo alguno, durante las 24 horas de
los 365 días del año, el envío de medicamentos a su domicilio. El
importe de los mismos, correrá enteramente a cargo del solicitante. Si
el medicamento que solicita requiere de receta médica deberá enviar
ésta previamente al número de fax que se le indique, antes de que su
solicitud sea procesada.
VIII. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL (SPT)
Mediante la contratación de esta cobertura, La Compañía y el Asegurado,
convienen en que de optar por ella, las pérdidas o daños materiales que sufra el
vehículo asegurado, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados
por la Cobertura de Daños Materiales, señalados en la CLAUSULA PRIMERA, “I”,
solamente serán indemnizados cuando se trate de Pérdida Total.
Se considera Pérdida Total cuando el importe de la reparación de los daños
sufridos en por el vehículo asegurado exceda el 50% del valor comercial que
dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, de acuerdo
a la valuación realizada por La Compañía, tomando en cuenta el precio de
refacciones o accesorios a la fecha del siniestro.
La contratación de esta CLAUSULA se hará constar en la carátula de la póliza,
en el renglón correspondiente a Daños Materiales, mediante la siguiente
anotación “Daños Materiales S.P.T.” quedando por lo tanto excluidos los daños
parciales que sufra el vehículo asegurado, cuyo costo de reparación no exceda
del 50% (cincuenta por ciento) del valor antes especificado en la fecha del
siniestro.
DEDUCIBLE: Para este riesgo se aplicará el mismo deducible que aparece en la
carátula para Robo Total.
IX. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMAS ASEGURADAS
La Compañía conviene con el Asegurado en indemnizar de acuerdo a la Suma
Asegurada que para cada cobertura quede establecida en la carátula de la
póliza, aplicando en su caso el ajuste automático de sumas aseguradas.
Por lo que sí durante la vigencia de ésta póliza, el valor asegurado del vehículo
y/o conversión se vieran incrementados por efecto del alza de precios y el
asegurado hubiese optado por ésta cobertura, La Compañía aumentará
mensualmente en forma automática la Suma Asegurada.
Lo anterior se llevará acabo de conformidad con el porcentaje de aumento que
señale el “Índice General” del Índice Nacional de Precios al Consumidor,
publicados por El Banco de México.
Dicho aumento mensual no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar
a las sumas aseguradas el porcentaje que corresponde a la tasa de ajuste
automático que se describe en la carátula de la póliza, teniendo como límite
máximo un 25%.
Si en determinado momento se dejara de publicar el citado índice los
incrementos de suma asegurada se determinarán de acuerdo con el índice que
lo sustituya.
X. AUTO SUSTITUTO
Cuando el automóvil asegurado sea determinado por La Compañía como
Pérdida Total, ya sea por Daños Materiales o Robo Total, bajo los lineamientos
de la CLAUSULA SEPTIMA de las Condiciones Generales “Bases de Valuación e
Indemnización de daños y siempre que se hubiese contratado esta cobertura de
AUTO SUSTITUTO, La Compañía por conducto de la arrendadora de autos que
ella designe en primera instancia, proporcionará la presente cobertura, por un
periodo no mayor a 25 días y hasta por el monto que ha quedado especificado
en la carátula de la póliza, el vehículo será entregado al Asegurado dentro de las
48 horas siguientes a la comunicación que por escrito haga La Compañía,
determinando la Pérdida Total por Daños Materiales o el Robo Total de la
unidad asegurada y siempre que el Asegurado en el caso de la cobertura de
Robo Total haya iniciado la averiguación previa, entregando el acta así como la
acreditación de propiedad del vehículo, ambos documentos en copia certificada.
del 50% (cincuenta por ciento) del valor antes especificado en la fecha del
siniestro.
DEDUCIBLE: Para este riesgo se aplicará el mismo deducible que aparece en la
carátula para Robo Total.
IX. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMAS ASEGURADAS
La Compañía conviene con el Asegurado en indemnizar de acuerdo a la Suma
Asegurada que para cada cobertura quede establecida en la carátula de la
póliza, aplicando en su caso el ajuste automático de sumas aseguradas.
Por lo que sí durante la vigencia de ésta póliza, el valor asegurado del vehículo
y/o conversión se vieran incrementados por efecto del alza de precios y el
asegurado hubiese optado por ésta cobertura, La Compañía aumentará
mensualmente en forma automática la Suma Asegurada.
Lo anterior se llevará acabo de conformidad con el porcentaje de aumento que
señale el “Índice General” del Índice Nacional de Precios al Consumidor,
publicados por El Banco de México.
Dicho aumento mensual no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar
a las sumas aseguradas el porcentaje que corresponde a la tasa de ajuste
automático que se describe en la carátula de la póliza, teniendo como límite
máximo un 25%.
Si en determinado momento se dejara de publicar el citado índice los
incrementos de suma asegurada se determinarán de acuerdo con el índice que
lo sustituya.
X. AUTO SUSTITUTO
Cuando el automóvil asegurado sea determinado por La Compañía como
Pérdida Total, ya sea por Daños Materiales o Robo Total, bajo los lineamientos
de la CLAUSULA SEPTIMA de las Condiciones Generales “Bases de Valuación e
Indemnización de daños y siempre que se hubiese contratado esta cobertura de
AUTO SUSTITUTO, La Compañía por conducto de la arrendadora de autos que
ella designe en primera instancia, proporcionará la presente cobertura, por un
periodo no mayor a 25 días y hasta por el monto que ha quedado especificado
en la carátula de la póliza, el vehículo será entregado al Asegurado dentro de las
48 horas siguientes a la comunicación que por escrito haga La Compañía,
determinando la Pérdida Total por Daños Materiales o el Robo Total de la
unidad asegurada y siempre que el Asegurado en el caso de la cobertura de
Robo Total haya iniciado la averiguación previa, entregando el acta así como la
acreditación de propiedad del vehículo, ambos documentos en copia certificada.

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