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Preguntas frecuentes

  1. Especificación de coberturas
  2. Deducibles
  3. Riesgos no amparados por el contrato
  4. Prima y obligaciones de pago
  5. Sumas aseguradas
  6. Obligaciones del asegurado
  7. Bases de valuaciion e indemnizacion de daños
  8. Territorialidad
  9. Salvamentos
  10. Perdida del derecho a ser indemnizado
  11. Terminación anticipada del contrato
  12. Prescripción
  13. Competencia
  14. Subrogación
  15. Aceptación del contrato
  16. ¿Qué es un seguro?
  17. ¿Como se clasifican los seguros?
  18. Seguros de vida clasificacion
  19. Seguro sobre las cosas
  20. Disposiciones legales de seguros
  21. ¿Que tiene un contrato de seguros?
  22. Obligaciones de las aseguradoras
  23. Organización y administración de las compañías seguros
  24. Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas
  25. Reaseguros activos y pasivos y liquidación de siniestros
  26. Reservas de las aseguradoras

 

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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO


I. EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
1.- Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no
hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo
atenerse a la que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado que
no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía
Aseguradora, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
2.- Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo
anterior, La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización,
hasta el valor a que hubiera ascendido si el Asegurado hubiera cumplido
con dichas obligaciones.
3.- AVISO DE SINIESTRO. Dar aviso a La Compañía tan pronto como tenga
conocimiento del hecho, mismo que no deberá ser mayor de cinco días. La
falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización
sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el
siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Salvo Caso Fortuito y Fuerza Mayor, la falta de aviso de siniestro, se
sujetara a los impedimentos que pueda tener el asegurado para dar aviso
oportuno a esta Institución, debiendo proporcionarlo tan pronto como
desaparezca el impedimento.
4.- AVISO A LAS AUTORIDADES. Presentar formal querella o denuncia ante
las Autoridades Competentes, cuando se trate de actos que puedan ser
motivo de reclamación al amparo de esta póliza, y cooperar con La
Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del
daño sufrido.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado libera a
La Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura
afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por
reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos
jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el
consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no
podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
II. EN CASO DE RECLAMACIONES QUE PRESENTE EL ASEGURADO CON MOTIVO
DE SINIESTRO QUE AFECTEN LAS COBERTURAS I, II, III, IV, V, VI, VII DE LA
CLAUSULA PRIMERA, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
1.- El asegurado se obliga a presentar todos y cada uno de los documentos
inherentes al vehículo que le requiera la compañía, cuando se tenga que
realizar algún tipo de indemnización respecto a cualquier riesgo contratado.
a.- En caso de pérdida total:
* Factura original de la unidad debidamente endosada a El Águila
Compañía de Seguros S.A de C.V.
(personas físicas).
* Factura original de la Empresa a favor de El Águila Compañía de
Seguros S.A de C.V
.(personas morales). En este caso se requerirá
además copia fotostática de la factura de origen de la agencia donde
se adquirió dicha unidad.
* Y entregar la documentación a que se refiere el instructivo
denominado Requisición de Documentación para el Pago de Pérdida
Total o por Robo del Vehículo Asegurado, ANEXO UNO.
EXCLUSIÓN
Las partes acuerdan que tratándose de refacturaciones emitidas por Compañías
de Seguros la indemnización tendrá un demérito en caso de Perdida Total o
Robo Total del 15% de la suma a indemnizar.
2.- El asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga
conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus
representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los
mismos, que con este motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del asegurado libera
a la compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura
afectada por el siniestro. la compañía no quedará obligada por
reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos
jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el
consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no
podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
3.- Cooperación y asistencia: el asegurado se obliga a costa de La
Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra,
con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
a.- A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido
requeridos por La Compañía para su defensa a costa de la misma, en
caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b.- Ejercer y hacer valer las acciones y defensas que le corresponden
en derecho.
c.- A comparecer en todo Procedimiento Legal.
d.- A otorgar poderes en favor de los Abogados que La Compañía
designe para que lo representen en los citados procedimientos
civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos
los trámites de dichos procedimientos.
III. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS.
El contratante tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento
de La Compañía, por escrito, la existencia de otro seguro que contrate o que
hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo
interés, indicando el nombre del asegurador y las coberturas.
IV. EL CONTRATANTE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LOS SIGUIENTES
CAMBIOS.
Estos cambios pueden afectar la prima dentro de los siguientes cinco días
hábiles de que éstos se den, en forma enunciativa pero no limitativa: cambio de
propietario, el tipo de uso del vehículo, conductores habituales, lugar de
residencia.

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