I. Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
1.- Si se demuestra que el contratante, el beneficiario o sus representantes
y/o el conductor con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran
inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas
obligaciones.
2.- Si hubiera en el siniestro dolo o mala fe del contratante, del beneficiario
o de sus respectivos causahabientes y/o el conductor.
3.- Si se demuestra que el contratante, el beneficiario o sus representantes
con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la
información que La Compañía solicite sobre hechos relacionados con el
siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su
realización y las consecuencias del mismo.
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