Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en
dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en
términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos
de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias a que se
refiere el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, sino también por
aquellas a las que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, en apego a lo que establece el artículo 66, 68 y demás
relativos y aplicables del ordenamiento citado.
En términos de lo establecido por el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros, La Institución Financiera cuenta
con una Unidad Especializada, cuyo objetivo es atender consultas y reclamaciones, por lo que en caso de controversia, el reclamante podrá acudir a
la misma.
La sola presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada interrumpe
la prescripción.
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