I. PRIMA
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del
contrato.
Las primas podrán ser pagadas en las formas que La Compañía de seguros autorice
para tal efecto, mismas que podrán ser en efectivo o mediante operaciones
bancarias.
II. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Las partes acuerdan que el plazo pactado para el pago de la prima será de
tres días hábiles siguientes a su vencimiento.
El Asegurado se obliga a pagar la prima en el plazo convenido teniendo
como fecha límite la fecha de vencimiento de pago establecida, de no
realizarlo cesarán automáticamente los efectos del contrato a las 12:00
horas de la fecha de vencimiento de pago.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones
de pago deberán ser en términos de lo establecido en el primero y segundo
párrafo de este apartado y establecido en los recibos de pago que la
Compañía proporcione al Asegurado.
En este caso se aplicara a la prima la tasa de financiamiento por pago
fraccionado que se pacte entre el Asegurado y La Compañía, en la fecha de
la celebración del contrato.
En caso de siniestro que implique pérdida total, La Compañía deducirá de la
indemnización debida al propietario del vehículo, el total de la prima
pendiente de pago del riesgo afectado.
III. LUGAR DE PAGO.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La
Compañía o previa autorización de la misma, en las Instituciones Bancarias
señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
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