I. ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARARÁ:
1.- Daños o pérdidas menores al deducible contratado.
2.- El daño que sufra o cause el vehículo cuando éste sea conducido por
persona que carezca del tipo de licencia o permiso requeridos para manejo
del vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, a menos que
no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves
en la realización del siniestro, los permisos para conducir para los efectos
de esta póliza se considerarán como licencias.
3.- Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia
de operaciones bélicas, ya fueran provenientes de guerra extranjera o de
guerra civil, insurrección, rebelión, expropiación, requisición, confiscación,
incautación o detención por parte de autoridades legalmente reconocidas
con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
4.- Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea usado
por cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del asegurado.
5.- Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el
asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo.
6.- La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier
pieza del vehículo como consecuencia de uso, a menos que fueran
causados por alguno de los riesgos amparados.
7.- Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus
partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales
que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos
que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
8.- Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea aún
cuando provoque inundación.
9.- Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a
tracción excesiva con relación a su resistencia y capacidad.
10.- La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a:
a.- Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b.- Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente
del asegurado.
c.- Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes
del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste
último.
d.- Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
11.- Los daños ocasionados a terceros en sus personas cuando dependan
civilmente del asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del
siniestro.
12.- Las prestaciones que deba solventar el asegurado por daños que
sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones
en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
13.- Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo
de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo
de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones,
perjuicios, o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del
daño material que resulte a cargo del conductor con motivo de su
responsabilidad civil, salvo que El Asegurado haya contratado la cobertura
extra.
14.- Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al
transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones
intransitables.
15.- Utilizarlo para fines de enseñanza, instrucción de manejo.
16.- El daño que sufra o cause el vehículo, originado por culpa grave de la
persona que conduzca el mismo al encontrarse en estado de ebriedad o
bajo la influencia de drogas, que no hayan sido prescritas por un médico.
17.- La Compañía no pagará ni indemnizará ningún gasto al Asegurado o
tercero por multas, sanciones, infracciones, así como servicios de grúas o
almacenaje, utilizados por las autoridades.
18.- Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de
seguridad, resistencia o velocidad.
19.- Cuando exista agravación del riesgo al ocurrir el siniestro,
considerándose este como el daño que sufran sus partes mecánicas, una
vez que se produjo alguno de los riesgos amparados, y esto tenga como
consecuencia el desvielamiento por falta de lubricación o
sobrecalentamiento del motor.
20.- Fraude.
21.- Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma
intencional por El Asegurado o cualquier conductor que con su
consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
22.- El equipo especial y/o adaptación o conversión que carezca de factura
que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia
extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación, o
legal estancia en el país.
23.- La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente,
crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente
automovilístico.
24.- Robo Parcial
II. Riesgos no amparados, pero que pueden ser cubiertos mediante
convenio expreso.
1.- Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a.- Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza
que implique una agravación del riesgo.