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Preguntas frecuentes

  1. Especificación de coberturas
  2. Deducibles
  3. Riesgos no amparados por el contrato
  4. Prima y obligaciones de pago
  5. Sumas aseguradas
  6. Obligaciones del asegurado
  7. Bases de valuaciion e indemnizacion de daños
  8. Territorialidad
  9. Salvamentos
  10. Perdida del derecho a ser indemnizado
  11. Terminación anticipada del contrato
  12. Prescripción
  13. Competencia
  14. Subrogación
  15. Aceptación del contrato
  16. ¿Qué es un seguro?
  17. ¿Como se clasifican los seguros?
  18. Seguros de vida clasificacion
  19. Seguro sobre las cosas
  20. Disposiciones legales de seguros
  21. ¿Que tiene un contrato de seguros?
  22. Obligaciones de las aseguradoras
  23. Organización y administración de las compañías seguros
  24. Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas
  25. Reaseguros activos y pasivos y liquidación de siniestros
  26. Reservas de las aseguradoras

 

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RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO


I. ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARARÁ:
1.- Daños o pérdidas menores al deducible contratado.
2.- El daño que sufra o cause el vehículo cuando éste sea conducido por
persona que carezca del tipo de licencia o permiso requeridos para manejo
del vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, a menos que
no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves
en la realización del siniestro, los permisos para conducir para los efectos
de esta póliza se considerarán como licencias.
3.- Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia
de operaciones bélicas, ya fueran provenientes de guerra extranjera o de
guerra civil, insurrección, rebelión, expropiación, requisición, confiscación,
incautación o detención por parte de autoridades legalmente reconocidas
con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
4.- Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea usado
por cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del asegurado.
5.- Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el
asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo.
6.- La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier
pieza del vehículo como consecuencia de uso, a menos que fueran
causados por alguno de los riesgos amparados.
7.- Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus
partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales
que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos
que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
8.- Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea aún
cuando provoque inundación.
9.- Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a
tracción excesiva con relación a su resistencia y capacidad.
10.- La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a:
a.- Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b.- Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente
del asegurado.
c.- Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes
del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste
último.
d.- Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
11.- Los daños ocasionados a terceros en sus personas cuando dependan
civilmente del asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del
siniestro.
12.- Las prestaciones que deba solventar el asegurado por daños que
sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones
en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
13.- Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo
de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo
de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones,
perjuicios, o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del
daño material que resulte a cargo del conductor con motivo de su
responsabilidad civil, salvo que El Asegurado haya contratado la cobertura
extra.
14.- Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al
transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones
intransitables.
15.- Utilizarlo para fines de enseñanza, instrucción de manejo.
16.- El daño que sufra o cause el vehículo, originado por culpa grave de la
persona que conduzca el mismo al encontrarse en estado de ebriedad o
bajo la influencia de drogas, que no hayan sido prescritas por un médico.
17.- La Compañía no pagará ni indemnizará ningún gasto al Asegurado o
tercero por multas, sanciones, infracciones, así como servicios de grúas o
almacenaje, utilizados por las autoridades.
18.- Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de
seguridad, resistencia o velocidad.
19.- Cuando exista agravación del riesgo al ocurrir el siniestro,
considerándose este como el daño que sufran sus partes mecánicas, una
vez que se produjo alguno de los riesgos amparados, y esto tenga como
consecuencia el desvielamiento por falta de lubricación o
sobrecalentamiento del motor.
20.- Fraude.
21.- Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma
intencional por El Asegurado o cualquier conductor que con su
consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
22.- El equipo especial y/o adaptación o conversión que carezca de factura
que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia
extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación, o
legal estancia en el país.
23.- La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente,
crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente
automovilístico.
24.- Robo Parcial
II. Riesgos no amparados, pero que pueden ser cubiertos mediante
convenio expreso.
1.- Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a.- Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza
que implique una agravación del riesgo.

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