En caso de que La Compañía de seguros El AGUILA pague el valor del vehículo en la fecha del
siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le
corresponda y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial que
no estuviere asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de
deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término, a cubrir
la parte que erogó La Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al
Asegurado. Para este efecto La Compañía se obliga a notificar por escrito al
Asegurado cualquier recuperación.
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