La Compañía de seguros se subrogara hasta por la cantidad pagada en los derechos del
Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o
responsables del siniestro. Si La Compañía lo solicita, a costa de la misma, el
asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u
omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, La Compañía
quedara liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía
concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
|